Se facultará al concesionario minero para solicitar la prórroga de las concesiones de exploración por un período adicional de hasta 4 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para ello.
Se prohibirá al titular de una concesión de exploración, desde la presentación de su pedimento y hasta el plazo de un año contado desde la extinción de la concesión, adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado su concesión de exploración.
Se agrega, como sanción a la contravención a esta prohibición, la pérdida de la preferencia para constituir una pertenencia en la superficie comprendida en la concesión de exploración.
El tercero que denuncie una contravención a la prohibición anterior y obtenga una sentencia que así lo declare, podrá presentar un pedimento sobre todo o parte del terreno abarcado por el pedimento denunciado, aprovechando la fecha de presentación de dicho pedimento, cumpliendo con los requisitos que la ley establece para ello.