Entrada en vigencia y aplicación

I. Entrada en vigencia.

Las disposiciones del Proyecto entrarían en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Entrarían en vigencia el 1 de enero de 2024:

  • Las disposiciones del artículo 10 de la Ley 21.420.
  • La derogación del procedimiento vigente de entrega de información de carácter general obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplado en el Decreto Ley 3.525; y
  • La modificación del Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras en relación con la prórroga de las concesiones mineras de exploración.

II. Aplicación.

En caso de cambio de datum, dicha modificación entrará en vigencia en la fecha que se dicte la norma reglamentaria correspondiente.

Se establece como plazo máximo para dictar las normas reglamentarias respectivas el 1 de enero de 2024.

Para el pago de la patente minera de pertenencias correspondiente al primer año de vigencia de la Ley 21.420, los concesionarios mineros pagarán, por una única vez y en forma excepcional, el monto aplicable a la patente rebajada, es decir, para el periodo del año 2025 pagarían 1/10 de UTM por hectárea completa.

Respecto de las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024, aquellos titulares que deseen prorrogarlas por otro periodo de hasta 4 años podrán ejercer este derecho presentando los antecedentes necesarios para cumplir con los requisitos exigidos dentro de los primeros 6 meses del año 2024. Con este fin, las concesiones de exploración cuya vigencia expire durante el año 2024 se entenderán prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024, de manera que los titulares puedan alcanzar a ejercer su derecho de prórroga.

Respecto de los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.420, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.