Información Geológica

Se precisa la oportunidad y la forma en que deberá cumplirse la obligación del concesionario minero de entregar información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

El Reglamento del Código de Minería detallará los plazos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación.

Respecto de la información geológica a ser entregada por aquellos concesionarios mineros que hayan realizado actividades de exploración avanzada, esta tendrá carácter de confidencial, por un plazo de 3 años, atendida su eventual carácter estratégico y comercialmente sensible para su titular.

En caso de incumplimiento, se aumentará el monto de la multa a 100 UTA.

Esta multa puede ser incluso duplicada si Servicio Nacional de Geología y Minería requiere la información geológica y no es entregada, junto con inhabilitar al concesionario minero para acceder al beneficio de patente rebajada.

* UTA (“Unidad Tributaria Anual”) es una unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

La obligación de entrega de la información obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplada en el Decreto Ley 3.525, y su procedimiento, serán derogados para evitar la duplicidad de procedimientos.