Información Geológica

Se precisa la oportunidad y la forma en que deberá cumplirse la obligación del concesionario minero de entregar información geológica al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin).

El Reglamento del Código de Minería detallará los plazos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación.

Respecto de la información geológica a ser entregada por aquellos concesionarios mineros que hayan realizado actividades de exploración avanzada, esta tendrá carácter de confidencial, por un plazo de 3 años, atendida su eventual carácter estratégico y comercialmente sensible para su titular.

En caso de incumplimiento, se aumentará el monto de la multa a 100 UTA.

Esta multa puede ser incluso duplicada si Servicio Nacional de Geología y Minería requiere la información geológica y no es entregada, junto con inhabilitar al concesionario minero para acceder al beneficio de patente rebajada.

Indicación propuesta por Diputada Ahumada (10 julio 2023): Se propone reducir el monto de la multa de 100 UTA a 60 UTA

* UTA (“Unidad Tributaria Anual”) es una unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

La obligación de entrega de la información obtenida de trabajos de exploración geológica básica contemplada en el Decreto Ley 3.525, y su procedimiento, serán derogados para evitar la duplicidad de procedimientos.

Indicación propuesta por Diputada Ahumada (10 julio 2023): Se propone reemplazar la obligación de entregar un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración efectuados, por la de entregar un reporte con la información disponible de la dirección de la mineralización obtenida de dichos trabajos en la concesión minera.