Patente Anual

Para efectos de determinar el incremento escalonado del monto de la patente para pertenencias que no estén siendo trabajadas, no se contarán los años en que se obtuvo el beneficio de rebaja.

Para extender el beneficio de la patente rebajada a la exploración geológica avanzada de las pertenencias, se cambia el concepto de “faena minera” (del Reglamento de Seguridad Minera) por el de “operación minera” (de la Ley de Cierre de Faenas Mineras), lo que permite reconocer como trabajo, para efectos de la rebaja, las actividades mineras desde la exploración geológica avanzada hasta el cierre de la faena.

Indicación formulada por el Ejecutivo (5 julio 2023): Se incorpora presunción de derecho en la que bastará que una sola de las pertenencias de un mismo dueño, comprendidas en una misma acta de mensura, esté siendo trabajada conforme a lo prescrito en el artículo 142 bis, para que se entienda que todas estas se encuentran en tal condición, pudiendo optar a patente rebajada.

Indicación propuesta por Diputado Matheson (10 julio 2023): Propone eliminar referencia a Ley de Cierra de Faenas Mineras, entendiéndose que “operaciones mineras”serán aquellas actividades que incluyan fases de exploración que se deban informar al Sernageomin de acuerdo al artículo 21 del Código de Minería, así como a las actividades de prospección, construcción, explotación, y beneficio de minerales, de una faena minera.

Se introduce una tercera hipótesis de patente rebajada aplicable al segmento de la pequeña minería: aquellos titulares cuyas pertenencias no hubieren iniciado operaciones mineras pero que tenga en trámite alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera podrán optar, por una sola vez, a una patente de 1/10 de UTM por hectárea completa.

* UTM (Unidad Tributaria Mensual) es una unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

Se elimina la obligación de Sernageomin de publicar el 15 de enero de cada año la nómina de pertenencias sujetas al pago de patentes rebajadas.

Indicación formulada por el Ejecutivo (5 julio 2023): El valor de la patente para proyectos que se encuentren bajo evaluación ambiental o cuenten con una resolución de calificación ambiental para desarrollar faenas mineras se reduce de 3/10 de UTM a 1/10 de UTM por hectárea.

Indicación formulada por el Ejecutivo (5 julio 2023): El monto aplicable a la patente proporcional de una pertenencia será de 1/10 de UTM por hectárea.

Indicación propuesta por Diputada Ahumada (10 julio 2023):

  • El valor de la patente anual de una concesión de exploración será de 1/10 UTM por hectárea.
  • El valor de la patente anual de una concesión de explotación será de 1/10 UTM por hectárea. Sin embargo, dicha patente aumentará progresivamente, cuando la vida útil de las minas sea igual o mayor 60 años y las actividades de exploración hayan permitido el aumento de las vidas útiles, de acuerdo con la siguiente escala.
Actividades de exploración han permitido el
aumento de la vida útil de explotación:
Valor de la patente
A 5 años máximo2/10 UTM
De 6 a 10 años máximo3/10 UTM
De 11 a 19 años máximo4/10 UTM
De 20 años o más5/10 UTM
  • El valor de la patente anual de una concesión de explotación de minería no metálica será de 2/100 UTM por hectárea.
  • La superficie por la que los pequeños mineros y mineros artesanales pueden optar a la patente rebajada para concesiones de explotación equivalente a 1/10.000 UTM, será de un máximo de 600 hectáreas para pequeños mineros personas naturales (actualmente el máximo es de 100 hectáreas) y 150 hectáreas para mineros artesanales personas naturales (actualmente el máximo es de 50 hectáreas).

Indicación propuesta por Diputado Tapia (10 julio 2023): “Se propone derogar todas las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a las patentes anuales, manteniéndose el régimen actualmente vigente.